Perdonar es una palabra muy usada y abusada, particularmente en ciertos contextos religiosos, marcadamente autoritarios, en los cuales la acción de perdonar está ligada a significados tales como culpa, indignidad, castigo.
Sin embargo, cuando examinamos textos de las Escrituras Cristianas tanto en su griego original como en su posterior traducción al latín, se observa que el verbo “perdonar” que se utiliza en la versión castellana, no existe en estos textos, sino que se emplean otros términos, que se traducen indebidamente, por “perdonar”, causando un estrechamiento del concepto y una pérdida de sentido, pues estos términos originales, indican un movimiento de expansión y ascenso espiritual.
Para ingresar en estos sentidos profundos y enriquecedores, analizaremos expresiones muy conocidas en la literatura religiosa como: redención, remisión, dimisión y absolución de los pecados.
Cuando se utiliza el término “redención”, del verbo “redimere” o redimir, se destaca el sentido de “rescatar”. Es similar al significado que se le atribuye en la tradición de la Caballería Cristiana, cuando nos referimos a la “redención de cautivos”, con la diferencia que en sentido místico, los cautivos, son aquellos que se encuentran privados de la Gnosis, y moran en la ignorancia y el temor.
Cuando Jesús, -Señor de Amor y Compasión- impone su mano sobre la mujer encorvada, le dice “Dimissa es ab infirmitate”, esto es: eres liberada de tu enfermedad. (Lc.13:13). El verbo “dimittere”, es liberar. Y cuando en la oración “Padre Nuestro”, suplicamos: “perdona nuestras deudas”, afinando la traducción del texto original que dice: “dimitte nobis debita nostra”, deberíamos traducir: libéranos de nuestras deudas. Entendiendo que la súplica apunta a tener la oportunidad de reparar y cancelar nuestros errores y no la de ser liberados graciosamente.
En un sentido similar se utiliza en las fórmulas de perdón el término: remisión, de “remittere” con el sentido de cancelar o suspender algo en sus efectos. En este contexto, la remisión se refiere a cancelar deudas contraídas con la Justicia Universal, por alterar el orden cósmico debido a la ignorancia de las leyes naturales y los principios cósmicos. Y esto se logra comprendiendo el error y restaurando el equilibrio perdido.
Más claro aún aparece en la fórmula de la Ley Crística del perdón, cuando el Divino Maestro, exclama en la Cruz: “Pater, dimitte illis, non enim sciunt quid faciunt”. ( Lc.23:34) La traducción habitual dice: Padre, perdónalos porque no saben lo que hacen. Pero el verbo: “dimitte”, debe traducirse como: libera. Y el pedido de liberarlos, es debido al estado de ignorancia, que alegóricamente es figurado como “estar dormido, morar en la oscuridad y en el mundo de los muertos”.
Finalmente, cuando empleamos los términos: absolver y absolución del verbo “absolvere”, se indica la acción de soltar y desatar, lazos y apegos engendrados por la conciencia material, que mantienen al Espíritu encarcelado.
Ahora sí podemos ingresar a una comprensión mayor de lo que es “el perdón de los pecados”.
Cuando estudiamos las antiguas escuelas y religiones de “Misterios”, así como los “Misterios de Jesús”, en la tradición esotérica cristiana, aprendemos que el Divino Soter (Salvador) es quien rescata, libera y desata a quienes están oprimidos por la ignorancia mortal y la servidumbre de las fuerzas materiales. Rescata a los cautivos, cuya comprensión se halla ofuscada por la fascinación de la ilusión, y los eleva a su Luz maravillosa en la que comprenden el sentido divino del Ser y la ley de Filiación Divina. Este tránsito es vivido como un despertar en nosotros de la Conciencia Crística, en la que se revela nuestra esencia espiritual y Divina, como Hijos de Dios.
Por eso comparamos esta metanoia -transformación del pensamiento- como el despertar de un sueño, ser liberados de las tinieblas o el resucitar de entre los muertos, para ingresar al reino de las almas liberadas.
Lic. Carlos Alberto Papaleo
Mar Athanasios
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